Artículo 160 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la DGEIRA (la dependencia encargada) encuentra que falta algún requisito o documento en tu solicitud, te va a mandar un oficio (una carta oficial) pidiéndote que lo entregues. Tienes hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te llegue ese aviso para resolverlo. Una vez que entregues todo, la dependencia tiene otros 15 días hábiles para darte el registro o la renovación. Pero si tú no arreglas el problema en ese tiempo, ellos pueden cancelar tu trámite; aunque no te preocupes, porque después puedes volver a solicitar el registro.
Texto oficial
Artículo 160.- Cuando existan observaciones, la DGEIRA solicitará mediante oficio los requisitos faltantes o información que considere procedente, mismos que el interesado deberá atender en un término no mayor a quince días hábiles siguientes a la notificación del oficio. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas, la DGEIRA emitirá el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES en un plazo no mayor a quince días hábiles a la integración de la documentación e información correspondiente. En caso de que el interesado no subsane dicho requerimiento en tiempo y forma, la DGEIRA procederá a dar por terminado el trámite correspondiente, no obstante, el interesado podrá solicitar nuevamente su registro al Padrón de Implementadores del PCES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.