Artículo 161 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oye, si no pides la renovación de tu registro como implementador a tiempo, tal como dice el artículo anterior, pierdes la oportunidad de renovarlo automáticamente. O sea, tendrías que empezar desde cero otra vez. Para volver a inscribirte, tendrías que presentar toda la documentación y cumplir con los requisitos que ya marca el artículo 157 del reglamento. En resumen, si se te pasa la fecha, toca hacer todo el trámite como si fuera la primera vez.
Texto oficial
Artículo 161.- Si no se presenta la solicitud de renovación del registro al Padrón de Implementadores dentro del término mencionado en el artículo que antecede del presente Reglamento, perderá el derecho para renovar la aprobación, pudiendo solicitar a la DGEIRA nuevamente la inscripción al Padrón de Implementadores cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 157 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.