Artículo 162 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El registro o la renovación para ser Implementador del PCES (un programa sobre emisiones) que te da la DGEIRA (la autoridad ambiental) es solo para tu persona, no lo puedes pasar ni vender a alguien más. Este registro dura dos años desde el día en que te lo entregaron, ya sea por primera vez o cuando lo renovaste. Después de ese tiempo, tienes que tramitar una nueva renovación para seguir trabajando como implementador. En resumen, es un permiso personal que caduca a los dos años.
Texto oficial
Artículo 162.- El registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES emitido por la DGEIRA será intransferible y la vigencia será de dos años a partir de la fecha de emisión del registro o renovación correspondiente. SECCIÓN II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS IMPLEMENTADORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.