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Artículo 163 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Implementador (la persona o empresa encargada de ayudar a que se cumplan las reglas) tiene varias obligaciones claras. Debe hacer los reportes que se piden, como el de diagnóstico y el de sustentabilidad, y asegurarse de que estén bien hechos. También tiene que revisar que todo lo que se construye cumpla con la ley, y si algo falta, asesorar a la Promovente (quien solicita el permiso) para que lo corrija. Además, debe actuar con honestidad, guardar en secreto la información que maneje y reportar de inmediato a la autoridad si hay algún riesgo grave para el ambiente o la salud. Por último, no puede dar información falsa y debe permitir que las autoridades supervisen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 163.- El Implementador será responsable del acompañamiento a la Promovente durante la Implementación y cumplimiento del presente Reglamento y de los criterios del PCES, y está obligado a lo siguiente: I. Elaborar los Informes de Diagnóstico, Sustentabilidad, Anual de Edificación Sustentable y Revalidación de Certificado, así como asegurar la calidad de la evaluación y formulación de dichos documentos; II. Integrar las minutas correspondientes a las Visitas de Reconocimiento Técnico realizadas en las fases de registro y en la fase de revalidación del proceso de certificación; III. Verificar el cumplimiento al marco legal aplicable a la Edificación, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; en este sentido el Implementador deberá asesorar a la Promovente respecto de la aplicación de medidas correctivas para subsanar omisiones; IV. Asesorar a la Promovente en materia de aplicación de Acciones de Sustentabilidad; V. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se les otorgó el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; VI. Actuar con imparcialidad, honradez e integridad y mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; VII. Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales que rijan en la Ciudad de México y el marco jurídico correspondiente; VIII. Informar inmediatamente a la DGEIRA y al Representante o Apoderado Legal de la Edificación cuando durante la realización de sus actividades detecté la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública; IX. Dictaminar de manera objetiva y transparente los resultados de la revisión de la Documentación Probatoria, actividades, operaciones, procesos, servicios y demás información; así como, de los muestreos y análisis que se realicen por la subcontratación de terceros para el servicio en cuestión, con el objeto de plantear en forma efectiva las medidas de control y prevención de la contaminación y riesgo ambiental; X. Determinar las medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad necesarias para minimizar la afectación al ambiente en cumplimiento de la legislación y normatividad vigente, de estándares superiores previstos en éstas, o de las normas extranjeras sobre aspectos ambientales que no se encuentren regulados a nivel nacional; XI. Permitir la supervisión de sus actividades por parte de la DGEIRA; XII. Abstenerse de presentar información errónea o falsa; XIII. Utilizar las mejores técnicas y metodologías en sus procedimientos del PCES a fin de no cometer errores técnicos; XIV. Abstenerse de prestar sus servicios para el PCES o en los demás actos a que se refiere este Reglamento, cuando exista conflicto de intereses personales, comerciales o profesionales; XV. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias; XVI. Informar oportunamente a la DGEIRA de cualquier modificación relacionada con la estructura funcional y del personal técnico calificado autorizado; y XVII. Las demás que establezca la Secretaría. SECCIÓN III DE LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO O RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE IMPLEMENTADORES DEL PCES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.