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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
163

Artículo 163 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Implementador (la persona o empresa encargada de ayudar a que se cumplan las reglas) tiene varias obligaciones claras. Debe hacer los reportes que se piden, como el de diagnóstico y el de sustentabilidad, y asegurarse de que estén bien hechos. También tiene que revisar que todo lo que se construye cumpla con la ley, y si algo falta, asesorar a la Promovente (quien solicita el permiso) para que lo corrija. Además, debe actuar con honestidad, guardar en secreto la información que maneje y reportar de inmediato a la autoridad si hay algún riesgo grave para el ambiente o la salud. Por último, no puede dar información falsa y debe permitir que las autoridades supervisen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 163.- El Implementador será responsable del acompañamiento a la Promovente durante la Implementación y cumplimiento del presente Reglamento y de los criterios del PCES, y está obligado a lo siguiente: I. Elaborar los Informes de Diagnóstico, Sustentabilidad, Anual de Edificación Sustentable y Revalidación de Certificado, así como asegurar la calidad de la evaluación y formulación de dichos documentos; II. Integrar las minutas correspondientes a las Visitas de Reconocimiento Técnico realizadas en las fases de registro y en la fase de revalidación del proceso de certificación; III. Verificar el cumplimiento al marco legal aplicable a la Edificación, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; en este sentido el Implementador deberá asesorar a la Promovente respecto de la aplicación de medidas correctivas para subsanar omisiones; IV. Asesorar a la Promovente en materia de aplicación de Acciones de Sustentabilidad; V. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se les otorgó el registro o renovación al Padrón de Implementadores del PCES; VI. Actuar con imparcialidad, honradez e integridad y mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; VII. Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales que rijan en la Ciudad de México y el marco jurídico correspondiente; VIII. Informar inmediatamente a la DGEIRA y al Representante o Apoderado Legal de la Edificación cuando durante la realización de sus actividades detecté la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública; IX. Dictaminar de manera objetiva y transparente los resultados de la revisión de la Documentación Probatoria, actividades, operaciones, procesos, servicios y demás información; así como, de los muestreos y análisis que se realicen por la subcontratación de terceros para el servicio en cuestión, con el objeto de plantear en forma efectiva las medidas de control y prevención de la contaminación y riesgo ambiental; X. Determinar las medidas preventivas y correctivas, de control y de seguridad necesarias para minimizar la afectación al ambiente en cumplimiento de la legislación y normatividad vigente, de estándares superiores previstos en éstas, o de las normas extranjeras sobre aspectos ambientales que no se encuentren regulados a nivel nacional; XI. Permitir la supervisión de sus actividades por parte de la DGEIRA; XII. Abstenerse de presentar información errónea o falsa; XIII. Utilizar las mejores técnicas y metodologías en sus procedimientos del PCES a fin de no cometer errores técnicos; XIV. Abstenerse de prestar sus servicios para el PCES o en los demás actos a que se refiere este Reglamento, cuando exista conflicto de intereses personales, comerciales o profesionales; XV. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias; XVI. Informar oportunamente a la DGEIRA de cualquier modificación relacionada con la estructura funcional y del personal técnico calificado autorizado; y XVII. Las demás que establezca la Secretaría. SECCIÓN III DE LA REVOCACIÓN DEL REGISTRO O RENOVACIÓN DEL PADRÓN DE IMPLEMENTADORES DEL PCES

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 43) ↗

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