Artículo 164 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un Implementador (una persona o empresa autorizada para ayudar en trámites ambientales), te pueden quitar o no renovar tu registro si cometes alguna falta, como no cumplir con tus obligaciones, dar un servicio tarde o incompleto, impedir que la autoridad supervise tu trabajo, presentar información falsa, o usar personal no aprobado. También te lo pueden cancelar si no avisas en máximo 5 días hábiles sobre cambios en tu equipo de trabajo, si no haces las visitas técnicas obligatorias, o si la autoridad descubre que trabajas sin calidad. Antes de que esto pase, la autoridad debe darte un aviso por escrito explicando bien por qué, y tú tienes 15 días hábiles para responder o defenderte.
Texto oficial
Artículo 164.- Será motivo de la revocación del registro o renovación al Padrón a los Implementadores cuando incurran en alguna de las siguientes causales: I. Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 163 del presente Reglamento; II. No proporcionen la prestación de sus servicios en forma oportuna y completa; III. Impidan y obstaculicen las funciones de supervisión de la Secretaría; IV. Incumplan con los acuerdos, procedimientos y requisitos administrativos que se establezcan de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento; V. Presenten información falsa ante la autoridad ambiental correspondiente; VI. No informar a la DGEIRA del cambio o modificación en la plantilla del personal autorizado en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de que ocurra el cambio; VII. Utilizar para el desarrollo de sus actividades, personal no autorizado por la DGEIRA; VIII. No realizar las Visitas de Reconocimiento Técnico; IX. Cuando la DGEIRA detecte la falta de calidad técnica en el desarrollo de sus actividades del PCES; X. Se acredite que se conduce ante la Secretaría con falsedad o con la intención de obtener algún beneficio y/o aprobación, en relación al desarrollo de sus actividades; y XI. Cometan otras faltas que a juicio de la Secretaría violenten los principios establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas. Para los efectos a que se refiere este precepto, la DGEIRA deberá emitir un dictamen debidamente fundado y motivado, y lo notificará al interesado, mismo que tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.