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Artículo 165 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso de la DGEIRA para trabajar como Implementador, ese permiso tiene una fecha de caducidad. Cuando se venza, ya no puedes seguir usándolo. Para poder seguir trabajando, tienes que pedir la renovación antes de que termine. Si no lo haces, automáticamente pierdes el derecho a usar ese permiso.

Texto oficial

Artículo 165.- Las personas físicas y morales autorizadas por la DGEIRA, para desempeñarse como Implementadores, no podrán continuar haciendo uso de dicha autorización una vez que su vigencia haya concluido y no hayan presentado ante la DGEIRA la solicitud de renovación. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES SECCIÓN I DE LAS PROMOVENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.