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Artículo 170 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la autoridad encargada del medio ambiente) puede negarte el certificado de cumplimiento ambiental o cancelar tu auditoría si tú o tu negocio ocultan información a propósito, engañan a los inspectores, o actúan de mala fe. También puede hacerlo si presentan documentos o reportes con datos falsos o incorrectos. En pocas palabras, si no eres honesto en el proceso, te pueden echar para atrás todo el trámite.

Texto oficial

Artículo 170.- La DGEIRA podrá negar la expedición del certificado de cumplimiento ambiental, respectivamente, incluso cancelar el proceso de auditoría o autorregulación respectivo, cuando: I. El establecimiento o responsable correspondiente haya ocultado o intentado ocultar información a la DGEIRA, a otras autoridades ambientales o al Auditor Ambiental; II. Se demuestre que el establecimiento o responsable correspondiente se ha conducido con dolo o mala fe respecto del funcionamiento ambiental del propio establecimiento; y III. Los documentos ingresados o los informes rendidos a la DGEIRA derivados de la auditoría ambiental o proceso de autorregulación, contengan información errónea o falsa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.