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Artículo 171 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (la dependencia que revisa estos trámites) puede negarte la entrega o renovación de tu Certificado de Edificación Sustentable, o cancelar todo el proceso, si: 1. No cumples con las reglas ambientales que marca la ley o cualquier otra disposición oficial aplicable. 2. Tu construcción o el responsable ya recibieron multas o medidas de seguridad de la DGEIRA. 3. Se comprueba que actuaste con mala fe, es decir, a sabiendas de que estabas violando las reglas ambientales de la fuente fija (por ejemplo, fábricas o centros comerciales). 4. Entregaste información falsa o con errores en los documentos, pruebas o reportes que le diste a la DGEIRA durante el proceso de certificación o renovación.

Texto oficial

Artículo 171.- La DGEIRA podrá negar la emisión o revalidación del Certificado de Edificación Sustentable, incluso cancelar el procedimiento de certificación o revalidación del PCES, cuando: I. Incumplan con lo dispuesto en el presente ordenamiento, la Ley y en general, al marco legal vigente aplicable en las materias ambientales, así como a las disposiciones que de ellos emanen; II. La Edificación o responsable haya sido objeto de medidas de seguridad o sanciones impuestas por la DGEIRA; III. Se demuestre que la Edificación o responsable correspondiente se ha conducido con dolo o mala fe respecto del funcionamiento ambiental de la propia Fuente Fija; y IV. La información, documentación Probatoria e Informes rendidos a la DGEIRA, derivados de proceso de Certificación de Edificación Sustentable o revalidación del Certificado de Edificación Sustentable, contengan información errónea o falsa. SECCIÓN II DE LOS AUDITORES AMBIENTALES E IMPLEMENTADORES AUTORIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.