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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
172

Artículo 172 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un auditor ambiental o un implementador autorizado por la DGEIRA (la dependencia que cuida el medio ambiente en la Ciudad de México) y no cumples con lo que dice la ley, el reglamento o las normas oficiales, te pueden castigar. Los castigos pueden ser desde un llamado de atención con advertencia hasta la suspensión o cancelación definitiva de tu permiso para trabajar. Además, te pueden obligar a reparar el daño que le hiciste al medio ambiente. Y si trabajas para una empresa autorizada (persona moral), tanto la empresa como tú como empleado pueden recibir el mismo castigo.

Texto oficial

Artículo 172.- Los Auditores Ambientales e Implementadores autorizados por la DGEIRA que contravengan las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal hoy Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables, serán sancionados administrativamente por esta autoridad con las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; y II. Suspensión temporal, anulación o revocación de la autorización otorgada y cancelación del registro. Además de las sanciones enumeradas, la DGEIRA podrá ordenar la restauración, restitución y compensación del daño ambiental ocasionado. En relación a lo anterior, para el caso de las personas morales autorizadas por la Secretaría como auditores e Implementadores, las sanciones correspondientes aplicarán de igual manera para la persona moral y las personas físicas empleadas de la empresa.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 46) ↗

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