Artículo 173 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una empresa o persona autorizada para hacer auditorías ambientales comete la misma falta que ya le había causado una suspensión, anulación o revocación de su permiso, entonces perderá ese permiso para siempre y ya no podrá volver a registrarse. Es decir, si reinciden en el error, quedan vetados de por vida.
Texto oficial
Artículo 173.- Cuando los Auditores Ambientales e Implementadores autorizados por la Secretaría, reincidan en una suspensión, anulación o revocación de su autorización, quedarán inhabilitados de forma permanente de los Padrones correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.