Artículo 174 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Auditor Ambiental autorizado (una persona o empresa con permiso del gobierno para revisar que se cumplan las reglas de cuidado del ambiente) entrega documentos falsos en programas de auditoría, autorregulación o edificaciones sustentables, entonces el gobierno le puede suspender, cancelar o quitar su permiso y sacarlo del registro oficial. Además, si la autoridad ya había dado un certificado de cumplimiento basado en esa información falsa, ese certificado también se cancela. Esto es aparte de cualquier otra multa o castigo que la ley ya tenga previsto.
Texto oficial
Artículo 174.- Si se comprueba que en la elaboración de los documentos que se deriven de los programas de auditoría ambiental, autorregulación o edificaciones sustentables, la información es falsa e imputable a Auditores Ambientales autorizados, éstos serán acreedores a la suspensión temporal, anulación o revocación de la autorización otorgada y cancelación del registro. En caso de que la DGEIRA hubiere emitido el certificado de cumplimiento correspondiente, éste se revocará por la autoridad, independientemente de las sanciones que conforme a derecho procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.