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Artículo 175 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de los castigos que ya marca este reglamento, la Secretaría puede pedirle a escuelas, asociaciones de auditores o la autoridad que dio el permiso, que le quiten total o parcialmente la acreditación a un Auditor Ambiental o Implementador. Es decir, si un auditor o implementador la riega, pueden suspenderle su permiso para trabajar. Los artículos del "Transitorios" son reglas para la transición: este reglamento se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, entra en vigor al día siguiente, y reemplaza al anterior de 2010. También se explica que los auditores con permisos viejos siguen vigentes hasta que se actualicen, y que los trámites que ya empezaron se terminan con las reglas de antes.

Texto oficial

Artículo 175.- Además de las sanciones previstas en los artículos del presente Reglamento, la Secretaría podrá promover ante los representantes de colegios, asociaciones, instituciones de educación superior e investigación especializadas en materia de auditoría, dependencias competentes y la entidad de acreditación correspondiente conforme a la facultad de sus actuaciones y la legislación aplicable, la suspensión parcial o total de la acreditación o aprobación de Auditores Ambientales o Implementadores. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil diez. CUARTO. - Mientras se instrumenta el sistema de autorización y registro de Auditores Ambientales especialistas o responsables, en materia de auditoría ambiental, las facultades de auditoría continuarán siendo ejercidas por los auditores acreditados conforme a las normas jurídicamente vigentes en el momento de su acreditación, en tanto éstos se autorizan y acreditan en los términos del presente Reglamento. QUINTO. - Una vez que se constituya el padrón al que se hace referencia en el Transitorio anterior, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y estará disponible en la página de internet de la Secretaría. SEXTO. - Los procedimientos de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, que se encuentren en proceso de evaluación al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, se sujetarán a las condiciones y términos que se encontraban vigentes al momento de su inscripción hasta su total conclusión. SÉPTIMO. - Los certificados de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las revalidaciones de dichos certificados estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. OCTAVO. - Los registros y renovaciones al Padrón de Implementadores del PCES otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las renovaciones de dichas autorizaciones estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. NOVENO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Programas y los Lineamientos a los que se sujetarán las certificaciones aludidas en el presente Reglamento. DÉCIMO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios de evaluación a los que se sujetarán la evaluación de los Reportes de Auditoría Ambiental, en relación a las materias que serán evaluadas dentro del programa de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria. DÉCIMO PRIMERO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios del PCES, relativos a las acciones de sustentabilidad y materias de evaluación que se sujetarán los sujetarán los informes del PCES. DÉCIMO SEGUNDO. - Todos los lineamientos, programas y criterios a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos y actualizados de ser necesario por la Secretaría. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 20 días del mes de mayo del dos mil veintiséis. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.