Artículo 175 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de los castigos que ya marca este reglamento, la Secretaría puede pedirle a escuelas, asociaciones de auditores o la autoridad que dio el permiso, que le quiten total o parcialmente la acreditación a un Auditor Ambiental o Implementador. Es decir, si un auditor o implementador la riega, pueden suspenderle su permiso para trabajar. Los artículos del "Transitorios" son reglas para la transición: este reglamento se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX, entra en vigor al día siguiente, y reemplaza al anterior de 2010. También se explica que los auditores con permisos viejos siguen vigentes hasta que se actualicen, y que los trámites que ya empezaron se terminan con las reglas de antes.
Texto oficial
Artículo 175.- Además de las sanciones previstas en los artículos del presente Reglamento, la Secretaría podrá promover ante los representantes de colegios, asociaciones, instituciones de educación superior e investigación especializadas en materia de auditoría, dependencias competentes y la entidad de acreditación correspondiente conforme a la facultad de sus actuaciones y la legislación aplicable, la suspensión parcial o total de la acreditación o aprobación de Auditores Ambientales o Implementadores. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el veintidós de octubre de dos mil diez. CUARTO. - Mientras se instrumenta el sistema de autorización y registro de Auditores Ambientales especialistas o responsables, en materia de auditoría ambiental, las facultades de auditoría continuarán siendo ejercidas por los auditores acreditados conforme a las normas jurídicamente vigentes en el momento de su acreditación, en tanto éstos se autorizan y acreditan en los términos del presente Reglamento. QUINTO. - Una vez que se constituya el padrón al que se hace referencia en el Transitorio anterior, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y estará disponible en la página de internet de la Secretaría. SEXTO. - Los procedimientos de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, que se encuentren en proceso de evaluación al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, se sujetarán a las condiciones y términos que se encontraban vigentes al momento de su inscripción hasta su total conclusión. SÉPTIMO. - Los certificados de Auditoría Ambiental, Autorregulación y de Edificaciones Sustentables, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las revalidaciones de dichos certificados estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. OCTAVO. - Los registros y renovaciones al Padrón de Implementadores del PCES otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en los términos en que fueron otorgados, sin embargo, su seguimiento, así como las renovaciones de dichas autorizaciones estarán sujetas a lo dispuesto por este ordenamiento. NOVENO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Programas y los Lineamientos a los que se sujetarán las certificaciones aludidas en el presente Reglamento. DÉCIMO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios de evaluación a los que se sujetarán la evaluación de los Reportes de Auditoría Ambiental, en relación a las materias que serán evaluadas dentro del programa de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria. DÉCIMO PRIMERO. - La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los criterios del PCES, relativos a las acciones de sustentabilidad y materias de evaluación que se sujetarán los sujetarán los informes del PCES. DÉCIMO SEGUNDO. - Todos los lineamientos, programas y criterios a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos y actualizados de ser necesario por la Secretaría. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 20 días del mes de mayo del dos mil veintiséis. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.