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Artículo 169 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar a la Procuraduría Ambiental de la CDMX si ve o sabe de algo que vaya contra las reglas del medio ambiente, ya sea una acción, una falta o alguien que no haga lo que debe. No necesitas ser un experto ni tener un cargo especial, puedes hacerlo aunque no seas el afectado directamente. Esta denuncia la puedes presentar tú mismo, sin necesidad de un abogado. El chiste es que la autoridad se entere y pueda investigar para cuidar el orden del territorio en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 169- Toda persona podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.