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Artículo 168 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión o auditoría en un edificio o negocio se descubre que hay un peligro ambiental grave e inmediato, como contaminación o daño a la naturaleza o a los recursos naturales, la DGEIRA (que son las autoridades ambientales) va a decidir o confirmar las medidas urgentes que el establecimiento debe cumplir para arreglar el problema. También puede aplicar algunas medidas de seguridad especiales que ya están previstas en la ley, además de cualquier otra multa o sanción que corresponda.

Texto oficial

Artículo 168.- Si durante el procedimiento de auditoría, certificación de edificaciones sustentables o autorregulación se detecta la presencia de un riesgo ambiental inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o sus componentes, la DGEIRA determinará o, en su caso confirmará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 del presente Reglamento, las medidas inmediatas de urgente aplicación que deberán ser observadas por el establecimiento en cuestión, o bien podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Título Sexto de la Ley, independientemente de las sanciones que corresponda aplicar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.