Artículo 167 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Quiere decir que el gobierno puede ir a revisar negocios, fábricas o lugares para ver si están cumpliendo con esta ley y sus reglas. Si encuentran algo mal, pueden cerrar el lugar temporalmente o poner multas y castigos según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 167.- La autoridad competente podrá realizar actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.