- Ley
- DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
- Artículo
- 137
Artículo 137 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o empresa que pidió el Certificado de Edificación Sustentable (un documento que avala que un edificio cumple con reglas ecológicas) no corrige a tiempo los errores que le señalaron, o no deja que los inspectores entren al edificio, entonces la autoridad llamada DGEIRA le cancelará ese certificado o su renovación. Aunque le cancelen el documento, esa persona o empresa puede volver a solicitarlo desde cero si así lo desea.
Texto oficial
Artículo 137.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento, o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a cancelar el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VII DE LA REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIÓN SUSTENTABLE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.