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Artículo 137 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que pidió el Certificado de Edificación Sustentable (un documento que avala que un edificio cumple con reglas ecológicas) no corrige a tiempo los errores que le señalaron, o no deja que los inspectores entren al edificio, entonces la autoridad llamada DGEIRA le cancelará ese certificado o su renovación. Aunque le cancelen el documento, esa persona o empresa puede volver a solicitarlo desde cero si así lo desea.

Texto oficial

Artículo 137.- En caso de que la Promovente sea omisa en subsanar en tiempo y forma el requerimiento señalado en el artículo que antecede del presente Reglamento, o no permita el ingreso a la Edificación, la DGEIRA procederá a cancelar el Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, conforme a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VII DE LA REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIÓN SUSTENTABLE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.