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Artículo 136 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (una dependencia de gobierno) revisa el informe anual sobre construcción sustentable que presentaste. Si encuentra errores o faltantes, te va a pedir que los corrijas en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de que recibas la notificación. Ese plazo no se puede prorrogar, es decir, no se puede ampliar. Si no hay errores o después de que los corrijas, la DGEIRA te dará su aprobación formal dentro de los 20 días hábiles siguientes.

Texto oficial

Artículo 136.- Si derivado de la evaluación del Informe Anual de Edificación Sustentable respectivo y en caso de haberse realizado las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que lo declarado en el Informe Anual de Edificación Sustentable correspondiente cuenta con inconsistencias, podrá requerir a la Promovente para que en un término improrrogable no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del mismo, subsane las inconsistencias detectadas. De no existir observaciones, o una vez subsanadas, la DGEIRA emitirá el acuerdo de aprobación del Informe Anual de Edificación Sustentable correspondiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes a su ingreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.