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Artículo 135 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la oficina encargada de revisar estos temas) checará el Informe Anual de Edificación Sustentable en máximo veinte días hábiles (días de lunes a viernes sin contar festivos). Si hace falta, podrá acordar contigo, como Promovente (la persona que promueve el proyecto), hacer visitas para verificar que lo que dijiste en el informe sea cierto. Esto es para asegurarse de que no haya mentiras en lo que reportaste.

Texto oficial

Artículo 135.- La DGEIRA evaluará el Informe Anual de Edificación Sustentable respectivo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y de ser necesario acordará con la Promovente la realización de Visitas de Constatación de Información a fin de corroborar lo manifestado en dicho Informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.