Artículo 134 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, un encargado especial (el Implementador) debe preparar el informe anual de construcción ecológica y firmarlo junto con el dueño del proyecto (la Promovente). Este informe se entrega a la autoridad ambiental (DGEIRA) a más tardar 15 días hábiles después de que se cumpla el primer y segundo año desde que se emitió el certificado de construcción sustentable, o desde su renovación. El informe debe incluir, al menos, una explicación detallada de cómo se cumplió la ley y se aplicaron las acciones ecológicas, los indicadores ambientales actualizados para medir el desempeño del edificio, una comparación de esos indicadores con la línea base original, los resultados de cada acción ecológica, una lista de las nuevas acciones que se hayan añadido, los registros ambientales obligatorios y los documentos que comprueben todo lo que se dice.
Texto oficial
Artículo 134.- El Informe Anual de Edificación Sustentable, deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, deberá entregarse a la DGEIRA en el término de quince días hábiles posteriores al cumplimiento del primer y segundo año de la emisión del Certificado de Edificación Sustentable o su revalidación, y deberá contener al menos lo siguiente: I. La descripción detallada del cumplimiento de las obligaciones al marco legal aplicable, así como de la aplicación de las Acciones de Sustentabilidad y del Sistema de Administración Ambiental e indicadores de cumplimiento de Desempeño Ambiental; II. Indicadores Ambientales actualizados y Línea Base actualizada con respecto a lo establecido en el presente Reglamento y los criterios del PCES, mismo que servirá para determinar los beneficios ambientales. Los Indicadores Ambientales contenidos en los Informes Anuales, correspondientes al primer y segundo año de vigencia del Certificado, deberán reflejar el Desempeño Ambiental de la Edificación durante los doce meses previos a su presentación; III. Comparación de la Línea Base y los Indicadores Ambientales establecidos en el Certificado de Edificación Sustentable vigente o su revalidación, según corresponda con la Línea Base actualizada y los Indicadores Ambientales actualizados en el Informe de Anual de Edificación Sustentable, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; IV. Resultados obtenidos de cada una de las acciones de sustentabilidad implementadas, en el que acrediten que cumplen o mejoran los objetivos de mejora continua; V. Descripción detallada de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación por la Promovente y no contempladas en la Certificación de Edificación Sustentable vigente o su revalidación, según corresponda, que contenga las fechas de inicio y término de cada Acción de Sustentabilidad, cronograma de seguimiento e inversión estimada por cada acción integradas de acuerdo con los rubros y los criterios del PCES; de resultar aplicable; VI. Registros ambientales obligatorios a los que se encuentra sujeta la edificación conforme al marco jurídico aplicable; y VII. Documentación probatoria que soporte lo mencionado en dicho informe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.