Artículo 133 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si piensas hacer cambios en el uso o en las instalaciones de un edificio, debes avisarle a la DGEIRA (que es la dependencia que revisa estos asuntos) por lo menos 10 días hábiles antes de empezar. Tienes que entregar una explicación detallada de los cambios y los documentos que comprueben que lo que quieres hacer no afecta las condiciones con las que te dieron el certificado original. Después de que entregues todo, la DGEIRA tiene un máximo de 15 días hábiles para darte una respuesta. Pero ojo: si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada y tu certificado pierde su validez. Así que no te confíes si no recibes noticias, porque el silencio cuenta como un no.
Texto oficial
Artículo 133.- En caso de que estén contempladas modificaciones en el uso o en las instalaciones de la Edificación, se deberán hacer del conocimiento a la DGEIRA los cambios que se llevarán a cabo, dentro de los diez días hábiles anteriores a que éstos se realicen; para ello deberá presentar una descripción detallada de las modificaciones a realizar y la Documentación Probatoria correspondiente que permita determinar si las condiciones por las cuales se emitió el certificado se ven afectadas. La DGEIRA resolverá lo conducente, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de que no se resuelva dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud fue negada y el Certificado perderá su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.