Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el certificado para construcciones ecológicas no se puede pasar a otra persona. Dura 3 años desde que lo emiten si el edificio ya opera, y solo 1 año si está en diseño o construcción. Para que no pierda su validez, quien lo pidió debe mantener o mejorar las condiciones que le dieron el certificado. Además, si el edificio ya funciona, tiene que entregar dos informes anuales de seguimiento. También debe cumplir con lo que pida la DGEIRA, que es la oficina del gobierno que revisa estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 132.- Los Certificados de Edificaciones Sustentables serán intransferibles, en la Etapa de Operación tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de emisión y en la Etapa de Diseño y Construcción tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de emisión, el certificado conservará su vigencia siempre y cuando la Promovente cumpla con lo siguiente: I. Mantenga o mejore las condiciones por las cuales se emitió el certificado; II. En el caso de la Edificación certificada en la Etapa de Operación, se entregue el primer y segundo Informe Anual de Edificación Sustentable de seguimiento del PCES conforme a lo estipulado en el artículo 134 del presente Reglamento; y III. Las que determine la DGEIRA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.