Artículo 138 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para renovar tu Certificado de Edificación Sustentable, tienes que pedirlo a la DGEIRA máximo 45 días hábiles antes de que se venza. Llenas un formato de solicitud, llevas copias y originales de tus documentos legales actualizados (como los del artículo 108, fracción II), y un informe firmado por ti y el Implementador. Ese informe debe explicar qué acciones sustentables ya hiciste, cuáles nuevas agregaste, y mostrar datos de cómo está funcionando el edificio (como el agua o la basura que se genera). También necesitas comparar cómo estaba el edificio antes y cómo está ahora, y comprobar que todo cumple con la ley.
Texto oficial
Artículo 138.- La Promovente que desee revalidar su Certificado de Edificación Sustentable, deberá solicitarlo ante la DGEIRA en un término de hasta cuarenta y cinco días hábiles previos a la conclusión de su vigencia, presentando los requisitos que a continuación se indican: I. Formato de solicitud de revalidación firmado por la Promovente; II. Documentación legal actualizada según aplique, en copia simple y original para su cotejo, descrita en el artículo 108 fracción II del presente Reglamento; III. Informe de Revalidación de Certificado, elaborado por el Implementador y firmado por la Promovente e Implementador, que incluya como mínimo los requisitos que a continuación se enuncian: a) Descripción de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación y validadas por la DGEIRA hasta la aprobación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; b) Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación por la Promovente y no contempladas en la Certificación de Edificación Sustentable vigente, que contenga las fechas de inicio y término de cada Acción de Sustentabilidad, cronograma de seguimiento e inversión estimada por cada acción integradas de acuerdo con los rubros y los criterios del PCES; c) Indicadores de Desempeño Ambiental de la Edificación de manera enunciativa más no limitativa: generación de emisiones contaminantes, consumo de agua, energía eléctrica, combustibles, generación de residuos, valorización de residuos, tratamiento y reúso de agua, generación y consumo de energía renovable y los que se establezcan en los criterios del PCES, como mínimo de los doce meses posteriores a la presentación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; d) Comparación de la Línea Base establecida en la Certificación de Edificación Sustentable vigente y en los Informes Anuales de Edificación Sustentable, con la Línea Base actualizada del Desempeño Ambiental conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; e) Documentación Probatoria del cumplimiento al marco legal aplicable; y f) La documentación actualizada y establecida en las fracciones III, IV y V del artículo 108 del presente Reglamento. Exceptuándose los señalados en la fracción V apartado A numerales 5, 7 y 10 del artículo en comento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.