Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14419/138
Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
138

Artículo 138 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu Certificado de Edificación Sustentable, tienes que pedirlo a la DGEIRA máximo 45 días hábiles antes de que se venza. Llenas un formato de solicitud, llevas copias y originales de tus documentos legales actualizados (como los del artículo 108, fracción II), y un informe firmado por ti y el Implementador. Ese informe debe explicar qué acciones sustentables ya hiciste, cuáles nuevas agregaste, y mostrar datos de cómo está funcionando el edificio (como el agua o la basura que se genera). También necesitas comparar cómo estaba el edificio antes y cómo está ahora, y comprobar que todo cumple con la ley.

Texto oficial

Artículo 138.- La Promovente que desee revalidar su Certificado de Edificación Sustentable, deberá solicitarlo ante la DGEIRA en un término de hasta cuarenta y cinco días hábiles previos a la conclusión de su vigencia, presentando los requisitos que a continuación se indican: I. Formato de solicitud de revalidación firmado por la Promovente; II. Documentación legal actualizada según aplique, en copia simple y original para su cotejo, descrita en el artículo 108 fracción II del presente Reglamento; III. Informe de Revalidación de Certificado, elaborado por el Implementador y firmado por la Promovente e Implementador, que incluya como mínimo los requisitos que a continuación se enuncian: a) Descripción de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación y validadas por la DGEIRA hasta la aprobación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; b) Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad implementadas en la Edificación por la Promovente y no contempladas en la Certificación de Edificación Sustentable vigente, que contenga las fechas de inicio y término de cada Acción de Sustentabilidad, cronograma de seguimiento e inversión estimada por cada acción integradas de acuerdo con los rubros y los criterios del PCES; c) Indicadores de Desempeño Ambiental de la Edificación de manera enunciativa más no limitativa: generación de emisiones contaminantes, consumo de agua, energía eléctrica, combustibles, generación de residuos, valorización de residuos, tratamiento y reúso de agua, generación y consumo de energía renovable y los que se establezcan en los criterios del PCES, como mínimo de los doce meses posteriores a la presentación del segundo Informe Anual de Edificación Sustentable; d) Comparación de la Línea Base establecida en la Certificación de Edificación Sustentable vigente y en los Informes Anuales de Edificación Sustentable, con la Línea Base actualizada del Desempeño Ambiental conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y los criterios del PCES; e) Documentación Probatoria del cumplimiento al marco legal aplicable; y f) La documentación actualizada y establecida en las fracciones III, IV y V del artículo 108 del presente Reglamento. Exceptuándose los señalados en la fracción V apartado A numerales 5, 7 y 10 del artículo en comento.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.