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Artículo 139 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia encargada (DGEIRA) va a checar el reporte que le entregue la persona o empresa que promueve el proyecto (Promovente) para renovar el certificado de construcción sustentable. También va a verificar que se hayan cumplido las acciones de cuidado al ambiente que prometieron. Para asegurarse de que todo sea cierto, la dependencia hará por lo menos una visita a la obra o al lugar para confirmar la información del reporte. Todo el proceso y la revisión se harán siguiendo las reglas que están en una parte específica del reglamento (Capítulo VI, Sección V).

Texto oficial

Artículo 139.- La DGEIRA revisará el Informe de Revalidación de Certificado de Edificación Sustentable y el cumplimiento a las Acciones de Sustentabilidad, presentado por la Promovente y realizará al menos una Visita de Constatación de Información para corroborar lo declarado en el Informe de Revalidación de Certificado y sujetará el procedimiento y la evaluación de dicho Informe respecto a lo establecido en el Capítulo VI Sección V del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.