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Artículo 140 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pides la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable en el tiempo que marca este reglamento, pierdes el derecho a revalidarlo. Sin embargo, aún puedes volver a registrar tu proyecto en el programa, como si empezaras desde cero. O sea, no se puede renovar, pero sí tramitar uno nuevo. Es importante cumplir con los plazos para evitar este problema.

Texto oficial

Artículo 140.- En caso de que no se presente la solicitud de revalidación del Certificado de Edificación Sustentable dentro del término mencionado en el presente Reglamento, la Promovente perderá el derecho de revalidación de certificado, no obstante, podrá solicitar nuevamente su registro al Programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.