Artículo 141 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la renovación de tu certificado de construcción sustentable presentas las mismas acciones ecológicas que usaste antes, pero mejoradas, o agregas nuevas, está bien. Siempre y cuando cumplas con lo que dice este reglamento y con los requisitos del PCES (que son las reglas para construcciones ecológicas).
Texto oficial
Artículo 141.- Las Acciones de Sustentabilidad presentadas durante la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable podrán ser las acciones establecidas en la certificación anterior con mejoras a las mismas y en su caso, la incorporación de nuevas acciones dando cumplimiento al presente Reglamento y los criterios del PCES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.