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Artículo 4 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué documentos necesitas presentar para demostrar que estás cumpliendo con las normas ambientales cuando participas en programas de auditoría o autorregulación. Los documentos que piden son, por ejemplo: tus permisos ambientales, informes de empresas verificadoras, manuales de operación, facturas de lo que compras, registros de cuánto consumes o produces, y hasta fotos del lugar. Toda esta información se usa para armar tu "Línea Base", que es como un diagnóstico inicial de cómo está tu empresa en temas ambientales. La DGEIRA (la autoridad) revisa y aprueba esa línea base con los documentos que entregues, y después la van actualizando conforme avanza el proceso.

Texto oficial

Artículo 4.-Para efectos del presente Reglamento, durante los procedimientos de Auditoría Ambiental, Autorregulación y del PCES, la información que sustente el cumplimiento normativo, así como lo manifestado dentro de la Línea Base para Fuente Fija e indicadores ambientales, que demuestren el desempeño ambiental de las Fuentes Fijas, será a través de la siguiente documentación probatoria según aplique: I.- Registros y autorizaciones ambientales; II.- Estudios realizados por unidades de verificación autorizadas y acreditadas; III.- Fichas técnicas y manuales e instructivos de operación; IV.- Facturas, órdenes de compra y notas de remisión; V.- Registros de generación y consumos de las Fuentes Fijas; VI.- Registros de mantenimiento preventivo y correctivo; VII.- Planos arquitectónicos, estructurales y de servicios; VIII.- Constancias de capacitación normativa; IX.- Contratos y concesiones; y X.- Anexo fotográfico. En cada caso, la Línea Base para Fuente Fija será evaluada y aprobada por la DGEIRA tomando en consideración la documentación probatoria presentada por las Promoventes durante el proceso de certificación correspondiente a cada programa y se actualizará a través de su seguimiento. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORÍA AMBIENTAL, DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL PARA LAS FUENTES FIJAS Y DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES SECCIÓN ÚNICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.