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Artículo 3 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todo lo que la Secretaría de la Ciudad de México puede hacer para cuidar el medio ambiente. Básicamente, puede promover que se usen tecnologías limpias, obligar a empresas a hacerse auditorías ambientales (revisiones para ver si contaminan), y también puede iniciar, suspender o cancelar esos procesos. Además, puede otorgar o quitar permisos para que las empresas se regulen por sí mismas. Todo esto lo hace para evitar daños a la salud de las personas y al entorno natural de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 3.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley y las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la aplicación del presente Reglamento le corresponde a la Secretaría: I.- Promover y fomentar los principios de la política de desarrollo sustentable de la Ciudad de México; II.- Prevalecer la conservación y manejo racional de los recursos naturales y la protección al ambiente dentro del territorio de la Ciudad de México; III.- Iniciar, prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de auditoría ambiental, certificación de edificaciones sustentables o de autorregulación; IV.- Promover y fomentar, a través de los programas de autorregulación la aplicación de tecnologías, sistemas, equipos, materiales, ecotecnias o la realización de acciones que prevengan, reduzcan la generación y emisión de contaminantes, que pueda ocasionar daños a la salud de la población, al medio ambiente; V.-Realizar Auditorías Ambientales Obligatorias a las Fuentes Fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México que, debido a su capacidad o actividad, generen o puedan generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México; VI.- Determinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las Auditorías Ambientales Obligatorias a las Fuentes Fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México que, debido a su capacidad o actividad, genere o pueda generar impactos negativos al medio ambiente y a la salud de la población de la Ciudad de México; VII.- Promover el Programa de Auditoría Ambiental Voluntaria en las Fuentes Fijas de competencia local, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia ambiental; VIII.- Dar seguimiento a las auditorías ambientales en las Fuentes Fijas de competencia local, con el propósito de constatar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al establecimiento; IX.- Aprobar o negar los procedimientos de auditoría ambiental, así como vigilar y dictaminar la implementación de las acciones preventivas y correctivas; X- Supervisar y hacer cumplir la realización de auditorías ambientales, así como la ejecución de acciones y aplicación de medidas preventivas, correctivas y de seguridad para el debido cumplimiento de la legislación y de las normas internacionales vigentes, sobre aspectos ambientales que no se encuentran regulados a nivel nacional; XI.- Promover y aplicar los principios de desarrollo sustentable; XII.- Otorgar o revocar los registros de Auditoría Ambiental Voluntaria u Obligatoria; XIII.- Formular y operar en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, los Programas de Autorregulación con productores, empresas, organizaciones empresariales o sector público; XIV.- Formular, operar, verificar y dictaminar las acciones establecidas dentro de los programas de autorregulación; XV.- Instrumentar un sistema de acreditación y registro de Auditores Ambientales, para el desarrollo de auditorías ambientales en la Ciudad de México; XVI.- Actualizar, resolver y operar el PCES, así como publicar, actualizar, resolver y operar los criterios relativos a las acciones de sustentabilidad y materias de evaluación que se sujetarán los Informes del PCES; XVII.- Verificar, supervisar y dictaminar el cumplimiento de las medidas y acciones de sustentabilidad establecidas en el PCES; XVIII.- Promover la participación de las personas físicas y morales en el PCES con el objetivo de constatar el cumplimiento de la legislación ambiental, fomentar el manejo sustentable de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y disminuir los impactos ambientales generados durante el diseño, construcción y operación de las edificaciones; XIX.- Realizar Visitas de Constatación de Información a los establecimientos y edificaciones que forman parte de los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Certificación de Edificaciones Sustentables con el objetivo de constatar la debida operación de los Programas, así como a aquellos que concluyeron el proceso de certificación para corroborar que los supuestos por los cuales se certificaron permanecen en cumplimiento; XX.- Integrar, publicar y actualizar el padrón del personal calificado para realizar Auditorías Ambientales, así como el de Implementadores del PCES; XXI.- Emitir y revocar los certificados de cumplimiento, autorregulación ambiental y edificaciones sustentables; XXII.- Emitir, suspender o revocar las autorizaciones de las personas físicas y morales que conforman el padrón de Auditores Ambientales de la Ciudad de México; así como los registros de las personas físicas y morales que conforman el Padrón de Implementadores del PCES; XXIII.- Promover la creación de instrumentos económicos que incentiven a las Fuentes Fijas de manera enunciativa más no limitativa, por la reducción de emisiones contaminantes, consumo de agua, combustibles, energía eléctrica o de la generación de residuos sólidos, derivada de la aplicación de los programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables; XXIV.- Aplicar y dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y términos de este ordenamiento, así como a la observancia de las resoluciones administrativas, dictámenes e imposición de sanciones correspondientes conforme a los preceptos establecidos en el presente Reglamento; y XXV.- Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas relativas a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.