Artículo 2 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista las definiciones de términos clave del Reglamento. Una **Acción de Sustentabilidad** es algo que hace quien promueve un proyecto para mejorar el ambiente del edificio y reducir su impacto ecológico, dentro de un programa oficial. Un **Auditor Ambiental** es la persona o empresa autorizada para revisar el impacto ambiental y proponer medidas para corregirlo. El **Auditor Especialista** es el que revisa temas específicos (como agua o residuos), mientras que el **Responsable** es quien coordina todo el equipo de auditoría. La **Auditoría Obligatoria** la ordena el gobierno para ciertos negocios, y la **Voluntaria** la pide el dueño del negocio para mejorar. También se define la **Autorregulación** (mejoras voluntarias de una empresa sin violar leyes) y el **Aviso de Conclusión** (un documento donde el auditor le avisa a la autoridad que ya terminó su trabajo).
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de la Ciudad de México y a las siguientes: I.- Acciones de Sustentabilidad: Aquellas adoptadas por la Promovente, que responden a los rubros ambientales y provocan la mejora en el desempeño ambiental de la edificación, evitan o minimizan el impacto ambiental, fomentando el desarrollo económico y social en la Ciudad de México, en el marco del Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES); II.- Auditor Ambiental: Persona física o moral autorizada para realizar auditorías ambientales, así como para elaborar y proponer la aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental de acuerdo a los términos establecidos en el presente Reglamento; III.- Auditor Ambiental Especialista: Auditor Ambiental que en la realización de una auditoría ambiental tiene como función evaluar al menos una o más de las materias ambientales, señaladas en el artículo 35 del presente Reglamento; IV.- Auditor Ambiental Responsable: Auditor Ambiental que independientemente de su función como especialista en la realización de una auditoría ambiental, es el encargado de coordinar los trabajos de campo de la auditoría ambiental, quien es responsable de dichos trabajos y del equipo especialista que lo auxilie, así como de los procesos, métodos y metodologías aplicadas y que, en términos de la autorización correspondiente, ejerza la gerencia técnica o sustituto; V.- Auditoría Ambiental Obligatoria: Evaluación metodológica y normativa de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, que son seleccionados por la Secretaría para realizar una Auditoría Ambiental, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y al medio ambiente; VI.- Auditoría Ambiental Voluntaria: Evaluación metodológica y normativa de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, al que se someten de forma voluntaria las Fuentes Fijas de la Ciudad de México, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y al medio ambiente; VII.- Autorregulación: Programa voluntario mediante el cual, la Fuente Fija o móvil, desarrolla una optimización en sus procesos para la mejora del Desempeño Ambiental de su actividad sin contravención en la legislación y normatividad vigente de la materia ambiental; VIII.- Aviso de Conclusión: Escrito signado por el Auditor Ambiental responsable, mediante el cual informa a la Secretaría, sobre la conclusión del proceso de auditoría ambiental y describe las fechas en las que fueron realizados los trabajos de campo, los resultados obtenidos y aspectos relevantes que se presentaron durante la ejecución de estos; IX.- Certificado de Autorregulación Ambiental: Documento probatorio expedido por la DGEIRA, que permite identificar a las Fuentes Fijas de competencia local que hayan cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos por un programa de autorregulación ambiental determinado, y que a su vez demuestran operar en pleno cumplimiento a la legislación ambiental vigente aplicable para cada programa; X.- Certificado de Cumplimiento Ambiental: Documento probatorio expedido por la DGEIRA, que permite identificar a las Fuentes Fijas de competencia local que hayan formado parte del programa de auditoría ambiental y que demuestren operar en pleno cumplimiento a la legislación ambiental vigente aplicable; XI.- Certificado de Edificación Sustentable: Documento probatorio expedido por la DGEIRA, que acredita la culminación satisfactoria del PCES, que además indica la etapa en la que se encuentre la edificación (etapa de diseño y construcción o etapa de operación); XII.- Competencia Técnica: Todos aquellos conocimientos, experiencia y aptitudes que requiere un Auditor Ambiental en cualquiera de sus modalidades, para desarrollar una auditoría ambiental; XIII.- Convenio de Concertación: Acuerdo de voluntades celebrado entre la Secretaría y cualquier ente social o privado, con el objeto de llevar a cabo la reducción de emisiones contaminantes emitidas por los automotores del ente que voluntariamente se apega a la autorregulación ambiental de su parque vehicular en la Ciudad de México; XIV.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; XV.- Deficiencia Operativa: Prácticas operativas y políticas de los establecimientos auditados que generan un mayor impacto ambiental como consecuencia de sus actividades, operaciones, procesos y servicios; XVI.- DGCA: Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XVII.- DGEIRA: Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XVIII.- Desempeño Ambiental: Resultados cuantitativos y cualitativos de la operación y funcionamiento de la Promovente, respecto a sus actividades, procesos y servicios, que interactúan o pueden interactuar con el ambiente; XIX.- Diagnóstico Ambiental: Resultado de la valoración técnica del Desempeño Ambiental de un establecimiento certificado, realizada para revalidar el certificado de cumplimiento ambiental; XX.- Documentación Probatoria: Serie de documentos que sirven para demostrar la verdad de una afirmación o la certeza de un hecho, respecto a datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer constar la verdad o falsedad, tales como estudios, facturas, fichas técnicas, recibos de consumo y fotografías; XXI.- Ecotecnia: Instrumentos o equipos desarrollados para aprovechar eficientemente los recursos naturales y materiales, permitiendo la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; XXII.- Edificación: Inmueble en propiedad o posesión legítima de la Promovente que participa en el PCES; XXIII.- Establecimiento Auditado: Fuente Fija de competencia local que se encuentra en proceso de realización o seguimiento de una auditoría ambiental, previo registro ante la Secretaría; XXIV.- Establecimiento Certificado: Fuente Fija de competencia local que se sometió al procedimiento de auditoría ambiental y obtuvo el certificado de cumplimiento ambiental por haber demostrado operar en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente; XXV.- Etapa de Diseño y Construcción: Fase del proyecto en la que se lleva a cabo el desarrollo conceptual, así como la construcción de la Edificación; XXVI.- Etapa de Operación: Fase de ocupación y uso de la edificación, así como de sus sistemas principales; XXVII.- Fuentes Fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México; XXVIII.- Fuentes Móviles: Cualquier tipo de vehículo automotor que se desplaza y emite contaminantes al ambiente. XXIX.- Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XXX.- Implementación: Fase del PCES en la que, la Promovente lleva a cabo las acciones correspondientes contempladas en el Informe de Diagnóstico, con la finalidad de obtener el Certificado de Edificación Sustentable; XXXI.- Implementador: Persona física o moral autorizada por la DGEIRA que funge como el encargado del acompañamiento y asesoría de la Edificación durante el proceso de certificación del PCES, así como de la elaboración de los Informes respectivos; XXXII.- Indicador Ambiental: Valor que proporciona información sobre la eficiencia de las actividades, operaciones y procesos de las Fuentes Fijas, respecto al control de la contaminación y el riesgo ambiental; XXXIII.- Informe Anual de Edificación Sustentable: Documento elaborado por el Implementador que cuenta con la aceptación de la Promovente, mediante el cual presenta a la DGEIRA el seguimiento del Certificado de Edificación Sustentable o su renovación; XXXIV.- Informe de Diagnóstico: Documento que contiene los resultados derivados de la realización de las Visitas de Reconocimiento Técnico previas a la solicitud del registro al PCES; XXXV.- Informe de Revalidación: Documento que contiene los resultados derivados de la realización de las Visitas de Reconocimiento Técnico para obtener la revalidación del Certificado de Edificación Sustentable; XXXVI.- Informe de Sustentabilidad: Documento que contiene los resultados derivados de la realización de los Trabajos de Implementación del PCES; XXXVII.- Ley: Ley Ambiental de la Ciudad de México; XXXVIII.- Línea Base para Fuente Fija: Medición de referencia generada por el desarrollo de actividades, operaciones, procesos y servicios con el ambiente, en los que se han implementado tecnologías y acciones que, de manera directa impactan con la disminución de emisiones contaminantes establecidas en las Normas Ambientales para la Ciudad de México así como las Normas Oficiales Mexicanas, consumo de agua, combustibles, energía eléctrica o generación de residuos sólidos así como las acciones para el mejoramiento ambiental que establezca la Secretaría, y la cual sirve como referencia para comparar las condiciones ambientales posteriores a la acreditación de los programas de autorregulación, auditoría ambiental y de edificaciones sustentables, y evaluar su mejora ambiental; XXXIX.- Línea Base para Fuentes Móviles: Emisiones generadas por el total de vehículos que se integran de manera inicial al convenio de autorregulación de Fuentes Móviles, sin tecnología de control de emisiones sobre el cual se establece el compromiso de reducción; XL.- Listas de Verificación: Formato desarrollado y empleado por el Auditor Ambiental responsable como herramienta de apoyo a fin de registrar los hallazgos identificados en los trabajos de campo conforme a la normatividad aplicable y por materia ambiental auditada; XLI.- Medidas Correctivas: Acciones que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de restaurar y minimizar situaciones relacionadas con la contaminación, riesgos y contingencias ambientales; XLII.- Medidas Preventivas: Acciones que conjunta o separadamente se aplican anticipadamente a las actividades, equipos, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de un establecimiento auditado, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de evitar la contaminación y los riesgos de contingencia ambiental; XLIII.- No Conformidad: El incumplimiento a la normatividad ambiental que derive en una deficiencia operativa; XLIV.- Oportunidad de Mejora: Acciones enfocadas en mejorar el Desempeño Ambiental del establecimiento auditado incluyendo aquellos aspectos no contemplados en la legislación ambiental vigente; XLV.- Padrón de Auditores Ambientales: Relación de las personas físicas y morales que se encuentran autorizadas por la Secretaría como Auditores Ambientales; XLVI.- Padrón de Implementadores: Relación de las personas físicas y morales que se encuentran autorizadas por la DGEIRA como Implementadores; XLVII.- Plan de Auditoría Ambiental: Documento elaborado por el Auditor Ambiental responsable, en el que se establecen los objetivos, alcances, programas, responsabilidades y la metodología para la realización de la auditoría ambiental; XLVIII.- Programa de Auditoría Ambiental: Instrumento de la política ambiental, la cual permite definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales, mediante la evaluación sistemática de actividades, operaciones y procesos de las Fuentes Fijas en la Ciudad de México, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental; XLIX.- Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables (PCES): Programa de autorregulación que tiene por objetivo promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y el uso eficiente de los recursos naturales durante el diseño, construcción y operación de edificaciones ubicadas en la Ciudad de México; L.- Programas de Autorregulación: Política pública que tiene como objetivo promover la preservación ambiental dirigidos a las personas físicas y morales que tengan operación en la Ciudad de México, que ostenten el propósito de mejorar su desempeño ambiental, mediante compromisos de mejora continua, relacionados con el uso eficiente de la energía, disminución de residuos de competencia local, economía circular, disminución de contaminantes y las demás previstas a juicio de la Secretaría; LI.- Promovente: Persona física o moral que ostente la posesión o propiedad legítima de una Fuente Fija ubicada dentro del territorio de la Ciudad de México y que solicite su inscripción al proceso de auditoría ambiental, autorregulación o certificación de edificaciones sustentables; LII.- Registros Ambientales: Permisos, autorizaciones, licencias y demás documentación oficial obligatoria que el establecimiento auditado debe presentar en el reporte de auditoría ambiental; LIII.-Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México en materia de Autorregulación, Auditorías Ambientales y Certificación de Edificaciones Sustentables; LIV.- Reporte Anual de Auditoría Ambiental: Documento elaborado por el Auditor Ambiental responsable, mediante el cual, con la aceptación del establecimiento certificado, presenta a la Secretaría evidencia del cumplimiento de las medidas instauradas derivadas de la auditoría ambiental conforme a las cuales le fue otorgado su certificado de cumplimiento ambiental; LV.- Reporte de Auditoría Ambiental: Documento elaborado por el Auditor Ambiental responsable, que cuenta con la aceptación de la Promovente, sujeto o ente obligado, mediante el cual, presenta a la Secretaría los resultados derivados de la realización de los trabajos de campo de la auditoría ambiental; LVI.- Reporte de Diagnóstico Ambiental: Documento elaborado por el Auditor Ambiental responsable, mediante el cual, con la aceptación del establecimiento certificado, presenta a la DGEIRA los resultados derivados de la realización de los trabajos de diagnóstico ambiental; LVII.- Responsable Técnico: Persona que, por su formación técnica y posición dentro del establecimiento auditado, posee las competencias para coordinarse con el Auditor Ambiental y la Secretaría para dar seguimiento y atención oportuna a lo derivado del proceso de auditoría ambiental; LVIII.- Restaurar: Acciones implementadas por la Promovente que participa en los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Edificaciones Sustentables con la finalidad de compensar las afectaciones ocasionadas al medio circundante, derivado del desarrollo de sus actividades; LIX.- Restituir: Acciones implementadas por la Promovente que participa en los Programas de Auditoría Ambiental, Autorregulación y Edificaciones Sustentables con la finalidad de recuperar los recursos naturales que han sido dañados, alterados o degradados; devolviéndolos a su estado original o similar; LX.- Riesgo Ambiental: Es la posibilidad de que ocurran emergencias ambientales; LXI.- SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte vigente; LXII.- Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; LXIII.- Sistema de Administración Ambiental: Conjunto sistematizado de acciones que se implementan en los establecimientos auditados para el control, preparación, ejecución, registro y proyección de sus actividades y procesos con el propósito de prevenir la contaminación ambiental, proteger y preservar los recursos naturales; LXIV.- Trabajos de Campo: Las actividades de revisión y supervisión realizadas por los Auditores Ambientales, dentro de los establecimientos auditados en los términos previstos en el plan de auditoría ambiental, a fin de establecer el grado de cumplimiento normativo de las materias evaluadas dentro del programa de auditoría ambiental; LXV.- Trabajos de Diagnóstico Ambiental: Las actividades de constatación, revisión y supervisión realizadas por los Auditores Ambientales, dentro de los establecimientos certificados en los términos previstos en el plan de diagnóstico ambiental, a fin de establecer el cumplimiento normativo materias evaluadas dentro del programa de auditoría ambiental; LXVI.- Trabajos de Implementación: Las actividades que realiza la Promovente en acompañamiento con el Implementador durante la etapa de Implementación para dar cumplimiento a las Acciones de Sustentabilidad correspondientes y del marco legal aplicable, con la finalidad de obtener el Certificado de Edificación Sustentable; LXVII.- Unidades autorreguladas: Son los vehículos inscritos por las promoventes en los Programas de Autorregulación Ambiental para fuentes móviles. LXVIII.- Visitas de Constatación de Información: Visitas domiciliarias realizadas por personal acreditado por la DGEIRA y de común acuerdo con la Promovente, dentro de las Fuentes Fijas que se encuentran en proceso de una Auditoría Ambiental, Programa de Autorregulación o que forman parte del PCES, mediante el cual se constata el cumplimiento ambiental y lo declarado por la Promovente en los reportes de auditoría ambiental, de autorregulación e Informes del PCES, en los términos previstos en el presente Reglamento; y LXIX.- Visitas de Reconocimiento Técnico: Las actividades de revisión y supervisión realizadas por los Implementadores previas a la solicitud de registro al PCES o revalidación del Certificado de Edificación Sustentable a fin de establecer el cumplimiento normativo y de las Acciones de Sustentabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.