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Artículo 103 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que firmaron un Convenio de Concertación tienen que entregar, cada año, un reporte para mostrar cómo van cumpliendo lo que prometieron. Este reporte se empieza a entregar al año siguiente de haber firmado el convenio. Ahí deben incluir los resultados obtenidos y todos los requisitos que acordaron cumplir. Además, tienen que presentar pruebas como fotos, facturas, certificados de emisiones de vehículos, planes para reducir contaminación, y cualquier otro documento que pida la Secretaría, todo en el formato y fecha que indique la Dirección General de Calidad del Aire (DGCA).

Texto oficial

Artículo 103.- Las Promoventes deberán presentar un reporte de seguimiento anual, iniciando al año siguiente de la firma del Convenio de Concertación, en el que enliste los resultados y cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que la DGCA establezca, a través de la documentación probatoria siguiente: I. Estudios realizados por la DGCA y/o por la Promovente; II. Fichas técnicas, manuales e instructivos de operación; III. Facturas, órdenes de compra y notas de remisión; IV. Registros de Mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos; V. Anexo fotográfico; VI. Certificados de emisiones vehiculares; VII. Plan de reducción de emisiones; y VIII. Las demás que establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.