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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
103

Artículo 103 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que firmaron un Convenio de Concertación tienen que entregar, cada año, un reporte para mostrar cómo van cumpliendo lo que prometieron. Este reporte se empieza a entregar al año siguiente de haber firmado el convenio. Ahí deben incluir los resultados obtenidos y todos los requisitos que acordaron cumplir. Además, tienen que presentar pruebas como fotos, facturas, certificados de emisiones de vehículos, planes para reducir contaminación, y cualquier otro documento que pida la Secretaría, todo en el formato y fecha que indique la Dirección General de Calidad del Aire (DGCA).

Texto oficial

Artículo 103.- Las Promoventes deberán presentar un reporte de seguimiento anual, iniciando al año siguiente de la firma del Convenio de Concertación, en el que enliste los resultados y cumplimiento de los criterios adoptados, así como, la Documentación Probatoria necesaria para sustentar el cumplimiento de dichos criterios en el formato y plazos que la DGCA establezca, a través de la documentación probatoria siguiente: I. Estudios realizados por la DGCA y/o por la Promovente; II. Fichas técnicas, manuales e instructivos de operación; III. Facturas, órdenes de compra y notas de remisión; IV. Registros de Mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos; V. Anexo fotográfico; VI. Certificados de emisiones vehiculares; VII. Plan de reducción de emisiones; y VIII. Las demás que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 28) ↗

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