Artículo 102 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen las visitas de revisión, si la autoridad encuentra errores o detalles que corregir en los resultados del programa de autorregulación, te lo dirá por escrito. A partir del día siguiente de que recibas ese aviso, tienes 15 días hábiles (sin poder pedir prórroga) para arreglar lo que esté mal. Si no hay fallas o ya los corregiste, la Secretaría tiene hasta 20 días hábiles para decidir si aprueba o no tu reporte.
Texto oficial
Artículo 102.- Una vez concluidas las Visitas de revisión, si la DGCA determina que el reporte de resultados y el cumplimiento de los criterios del Programa de Autorregulación correspondiente presenta observaciones o hallazgos, notificará a la Promovente para que, en un plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las inconsistencias. De no existir observaciones o una vez subsanadas las inconsistencias, la Secretaría resolverá sobre la aprobación o no del reporte de seguimiento, resultados y cumplimiento en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.