Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14419/101
Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
101

Artículo 101 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGCA (que es la dependencia que revisa los autos) puede pedir entrar a tus instalaciones para inspeccionar las unidades que tú mismo revisas. Pero solo pueden hacerlo si primero te lo piden y tú estás de acuerdo. Cuando vayan a hacer la visita, los inspectores deben firmar un acta detallada contigo o con tu representante, que incluya fecha, hora de inicio y fin, datos de la empresa, quiénes estuvieron presentes y cualquier observación o recomendación. Si durante la revisión encuentran que no estás cumpliendo con alguna regla, ellos tienen que anotarlo en el acta y darte recomendaciones para que arregles el problema.

Texto oficial

Artículo 101.- La DGCA podrá solicitar el ingreso a las instalaciones de la Promovente, a efecto de llevar a cabo la revisión de las unidades autorreguladas, lo cual se realizará previa solicitud de dicha dependencia y con la anuencia del interesado. Durante las Visitas de revisión, el personal acreditado por la DGCA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir un acta circunstanciada en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la Fuente Móvil, misma que deberá contener: a). Fecha; b). Hora de inicio y conclusión; c). Razón social (en el caso de personas morales); d). Domicilio; e). Nombre, cargo y firma, del promovente, representante o apoderado legal o responsable técnico; f) Nombre, cargo y firma del personal acreditado por la DGCA; y g). Observaciones, lista de hallazgos o recomendaciones. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de revisión, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente, deberá realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en el acta circunstanciada correspondiente.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.