Artículo 101 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La DGCA (que es la dependencia que revisa los autos) puede pedir entrar a tus instalaciones para inspeccionar las unidades que tú mismo revisas. Pero solo pueden hacerlo si primero te lo piden y tú estás de acuerdo. Cuando vayan a hacer la visita, los inspectores deben firmar un acta detallada contigo o con tu representante, que incluya fecha, hora de inicio y fin, datos de la empresa, quiénes estuvieron presentes y cualquier observación o recomendación. Si durante la revisión encuentran que no estás cumpliendo con alguna regla, ellos tienen que anotarlo en el acta y darte recomendaciones para que arregles el problema.
Texto oficial
Artículo 101.- La DGCA podrá solicitar el ingreso a las instalaciones de la Promovente, a efecto de llevar a cabo la revisión de las unidades autorreguladas, lo cual se realizará previa solicitud de dicha dependencia y con la anuencia del interesado. Durante las Visitas de revisión, el personal acreditado por la DGCA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir un acta circunstanciada en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la Fuente Móvil, misma que deberá contener: a). Fecha; b). Hora de inicio y conclusión; c). Razón social (en el caso de personas morales); d). Domicilio; e). Nombre, cargo y firma, del promovente, representante o apoderado legal o responsable técnico; f) Nombre, cargo y firma del personal acreditado por la DGCA; y g). Observaciones, lista de hallazgos o recomendaciones. II.- Sí durante el desarrollo de las Visitas de revisión, se detectan incumplimientos normativos que no hayan sido considerados por la Promovente, deberá realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en el acta circunstanciada correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.