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Artículo 100 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que traer siempre contigo el pase, los stickers o cualquier otro documento que emita la Secretaría para demostrar que la unidad autorregulada (como un taxi o servicio de transporte que se vigila a sí mismo) está registrada y en orden. Es como traer tu credencial o permiso visible para que nadie te multe ni te pare.

Texto oficial

Artículo 100.- Las unidades autorreguladas deberán portar la Constancia, Distintivos o cualquier otra forma de acreditación que la Secretaría establezca para su reconocimiento en las unidades registradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.