Artículo 99 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que participan en estos programas deben entregar un documento llamado "Línea Base para Fuentes Móviles". En ese documento van a demostrar que cumplen con cada uno de los requisitos que aceptaron en los Programas de Autorregulación Ambiental para vehículos y otros medios de transporte. Es decir, tienen que mostrar pruebas de que están haciendo lo que prometieron, como reducir la contaminación de sus autos o camiones.
Texto oficial
Artículo 99.-Las Promoventes deberán presentar la Línea Base para Fuentes Móviles, mediante la cual demostrará el cumplimiento de cada criterio adquirido en cada uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.