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Artículo 98 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a decidir qué beneficios o ventajas tendrán los programas de autorregulación ambiental para vehículos y otros medios de transporte (como camiones o motos) en la Ciudad de México. Esos programas son acuerdos voluntarios donde los dueños de los vehículos se comprometen a cumplir reglas ecológicas, como contaminar menos. La ley dice que la Secretaría es la que define esos incentivos, pero no especifica cuáles son; pueden ser descuentos, permisos o algo similar. En pocas palabras, el artículo solo dice que el gobierno definirá los beneficios, pero no te dice de qué tratan.

Texto oficial

Artículo 98.- La Secretaría establecerá dentro de los Programas de Autorregulación Ambiental publicados para las Fuentes Móviles, los beneficios aplicables en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.