Artículo 97 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues los papeles para inscribirte a los Programas de Autorregulación Ambiental para vehículos, la DGCA (que es la Dirección General de Calidad del Aire) va a revisar si todo está completo. Si falta algo o hay errores, te van a avisar para que los corrijas. Los tiempos para hacerlo están definidos en las reglas del programa. Si no arreglas los problemas a tiempo, tu solicitud se cancelará, pero puedes volver a pedir tu inscripción después. Si todo está bien o ya corregiste lo que te pidieron, la DGCA te notificará para que firmes el Convenio de Concertación.
Texto oficial
Artículo 97.- Una vez ingresada la documentación para la inscripción a los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles, la DGCA determinará si la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos; de no ser así requerirá a la Promovente para que subsane las omisiones o faltas detectadas. Los plazos se determinarán dentro de los Programas de Autorregulación Ambiental publicados. De no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, la solicitud se tendrá por no presentada, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su inscripción a los Programas de Autorregulación Ambiental. De no existir prevención o subsanada ésta, la DGCA, informará a la Promovente para proceder a la firma del Convenio de Concertación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.