Artículo 96 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona quiere entrar a un programa de autorregulación ambiental para vehículos (como coches o camiones), tiene que cumplir con los requisitos del Artículo 82 de este reglamento. Pero no necesita cumplir dos cosas: el punto I y el inciso a) del punto IV de ese artículo. También debe cumplir con lo que diga el programa específico al que quiera unirse.
Texto oficial
Artículo 96.- Las Promoventes interesadas en ser parte de uno de los Programas de Autorregulación Ambiental para las Fuentes Móviles, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 82 del presente Reglamento, a excepción de la fracción I y el inciso a) de la fracción IV, sin perjuicio de los señalados en el Programa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.