Artículo 121 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que está a cargo del proyecto (la Promovente) puede pedir una sola vez una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para terminar el trabajo. Esa solicitud debe entregarse a la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) máximo cinco días hábiles antes de la fecha límite. Además, en el escrito hay que explicar bien por qué se necesita más tiempo y presentar los documentos que lo comprueben. La DGEIRA tiene diez días hábiles para responder si te aprueba o no la prórroga, contados desde que recibe tu petición. Pero ojo: si no te responden en ese plazo, se entiende que tu solicitud fue rechazada, no que fue aprobada.
Texto oficial
Artículo 121.- La Promovente podrá solicitar por única ocasión una prórroga de hasta cuarenta días hábiles, para concluir los Trabajos de Implementación, dicha solicitud deberá ser presentada a la DGEIRA, máximo cinco días hábiles previos al término de la fecha establecida; la cual deberá contener la motivación y la Documentación Probatoria correspondiente de dicha solicitud. La DGEIRA resolverá sobre el otorgamiento de dicha prórroga en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de que no se resuelva dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud fue negada. SECCIÓN IV DEL INFORME DE SUSTENTABILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.