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Artículo 122 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que el Informe de Sustentabilidad de una construcción debe incluir: 1. Una descripción con documentos que comprueben que, en los 12 meses antes de terminar las visitas de revisión técnica, se cumplió con las leyes. 2. Una descripción con documentos de las acciones ecológicas que ya existían antes de entrar al programa de certificación, tal como se dijo en un informe anterior. 3. Una descripción con documentos de las acciones ecológicas que se hicieron durante el proceso de certificación, según lo planeado en el informe de diagnóstico. 4. Una actualización de los datos base y los indicadores ambientales del informe de diagnóstico, después de hacer los trabajos de implementación.

Texto oficial

Artículo 122.- El Informe de Sustentabilidad de la Edificación deberá incluir al menos lo siguiente: I. Descripción detallada y Documentación Probatoria, para dar cumplimiento al marco legal aplicable, de al menos de los doce meses previos a la conclusión de las Visitas de Reconocimiento Técnico; II. Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad existentes previas al registro al PCES conforme a lo manifestado en el Informe de Diagnóstico; III. Descripción detallada y Documentación Probatoria de las Acciones de Sustentabilidad Implementadas durante el proceso de Certificación de Edificación Sustentable, de acuerdo con lo indicado en el Informe de Diagnóstico; y IV. Actualización de la Línea Base e Indicadores Ambientales presentados en el Informe de Diagnóstico, como resultado de los Trabajos de Implementación; conforme a las materias referidas en los artículos 113, 114 y 152 del presente Reglamento y de acuerdo con los criterios del PCES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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