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Artículo 123 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas usar tu construcción nueva, tienes máximo 10 días hábiles (sin contar sábados y domingos) después de que te avisen que ya puedes ocuparla. En ese tiempo, tú como dueño del proyecto debes entregar un informe sobre qué tan sustentable es tu edificio. Ese informe lo debe hacer un experto llamado Implementador, y tú y él tienen que firmarlo juntos de acuerdo. Además, tienes que incluir un documento que demuestre que ya cumpliste con todos los requisitos de impacto ambiental que te pidieron.

Texto oficial

Artículo 123.- Para las edificaciones en la Etapa de Diseño y Construcción, en un plazo no mayor a diez días hábiles, posteriores a la emisión del aviso del uso y ocupación, la Promovente deberá presentar el Informe de Sustentabilidad, mismo que deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, acompañado de la liberación de condicionantes en materia de impacto ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.