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Artículo 124 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un edificio o construcción que ya esté funcionando, debes entregar un documento llamado Informe de Sustentabilidad. Ese informe lo tienes que presentar máximo 90 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te avisen que ya quedaste registrado en el PCES.

Texto oficial

Artículo 124.- Para las Edificaciones en la Etapa de Operación la presentación del Informe de Sustentabilidad, deberá realizarse dentro de un término no mayor a noventa días hábiles posteriores a la notificación del registro al PCES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.