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Artículo 125 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir tu Certificado de Edificación Sustentable, tienes que entregar por escrito una solicitud junto con tu Informe de Sustentabilidad. Es como si pidieras un permiso especial y tuvieras que llenar un formato aparte, todo al mismo tiempo. Esto se hace siguiendo lo que dice otra parte del reglamento (el artículo 122). Así, juntando los dos papeles, le das al gobierno toda la información que necesita para revisar tu caso.

Texto oficial

Artículo 125.- Se deberá acompañar, junto con el Informe de Sustentabilidad, la solicitud por escrito de la emisión del Certificado de Edificación Sustentable, en términos del artículo 122 del presente Reglamento. SECCIÓN V DE LA CONSTATACIÓN DE INFORMACIÓN DEL INFORME DE SUSTENTABILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.