Artículo 126 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que la empresa (Promovente) entregue su Informe de Sustentabilidad, la DGEIRA (que es la autoridad ambiental) tiene hasta 20 días hábiles para ponerse de acuerdo con ella y hacer al menos una visita para verificar que la información del informe sea cierta. Esto significa que irán a revisar físicamente lo que la empresa dice en el documento. Es como cuando dices algo y van a checar que sea verdad en el lugar de los hechos.
Texto oficial
Artículo 126.- Una vez recibido el Informe de Sustentabilidad, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, la DGEIRA, acordará con la Promovente la realización de por lo menos una Visita de Constatación de la Información contenida en dicho Informe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.