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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
127

Artículo 127 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de la DGEIRA va a revisar un edificio para verificar información, tiene que hacer dos cosas: primero, firmar una minuta (un documento escrito) junto con el dueño o el encargado del edificio, anotando ahí todo lo que no cumple con la ley, los problemas que haya y lo que se puede mejorar. Segundo, si durante la revisión encuentra cosas que no están bien en materia ambiental o de sustentabilidad, debe separarlas por tipo, dar recomendaciones para arreglarlas y también escribirlas en esa misma minuta.

Texto oficial

Artículo 127.- Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la edificación, misma que deberá contener los incumplimientos al marco legal aplicable, deficiencias operativas y las oportunidades de mejora detectadas; y II.- Si durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de la Información, se detectan incumplimientos normativos o en las Acciones de Sustentabilidad que no hayan sido considerados por la Promovente y el Implementador, dentro del marco jurídico aplicable, listas de verificación, el Informe de Diagnóstico y el Informe de Sustentabilidad, deberá clasificarlos por materia ambiental, realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 35) ↗

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