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Artículo 127 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de la DGEIRA va a revisar un edificio para verificar información, tiene que hacer dos cosas: primero, firmar una minuta (un documento escrito) junto con el dueño o el encargado del edificio, anotando ahí todo lo que no cumple con la ley, los problemas que haya y lo que se puede mejorar. Segundo, si durante la revisión encuentra cosas que no están bien en materia ambiental o de sustentabilidad, debe separarlas por tipo, dar recomendaciones para arreglarlas y también escribirlas en esa misma minuta.

Texto oficial

Artículo 127.- Durante las Visitas de Constatación de Información, el personal acreditado por la DGEIRA, estará obligado a lo siguiente: I.- Suscribir la minuta de supervisión en presencia del representante o apoderado legal o responsable técnico de la edificación, misma que deberá contener los incumplimientos al marco legal aplicable, deficiencias operativas y las oportunidades de mejora detectadas; y II.- Si durante el desarrollo de las Visitas de Constatación de la Información, se detectan incumplimientos normativos o en las Acciones de Sustentabilidad que no hayan sido considerados por la Promovente y el Implementador, dentro del marco jurídico aplicable, listas de verificación, el Informe de Diagnóstico y el Informe de Sustentabilidad, deberá clasificarlos por materia ambiental, realizar las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento y plasmarlos en la minuta correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.