Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando personal de la DGEIRA (que es una oficina de gobierno relacionada con trámites o verificaciones) haga una visita para checar información de un trámite, debe hacer un reporte llamado “minuta”. Ese reporte debe incluir: la fecha y hora de la visita, el nombre de la persona o empresa que solicitó el trámite, la dirección del edificio, los nombres, cargos y firmas tanto del representante de quien solicita como del personal que hizo la visita, y una lista de verificación con todo lo que observaron.

Texto oficial

Artículo 128.- Las minutas de las Visitas de Constatación de Información elaboradas por el personal de la DGEIRA, deberán de contener los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre la Promovente (en caso de persona física) o razón social de la Promovente en el caso de persona moral; d) Domicilio de la Edificación; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las Visitas de Constatación de Información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.