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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Artículo
128

Artículo 128 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando personal de la DGEIRA (que es una oficina de gobierno relacionada con trámites o verificaciones) haga una visita para checar información de un trámite, debe hacer un reporte llamado “minuta”. Ese reporte debe incluir: la fecha y hora de la visita, el nombre de la persona o empresa que solicitó el trámite, la dirección del edificio, los nombres, cargos y firmas tanto del representante de quien solicita como del personal que hizo la visita, y una lista de verificación con todo lo que observaron.

Texto oficial

Artículo 128.- Las minutas de las Visitas de Constatación de Información elaboradas por el personal de la DGEIRA, deberán de contener los siguientes elementos: a) Fecha; b) Hora de inicio y conclusión; c) Nombre la Promovente (en caso de persona física) o razón social de la Promovente en el caso de persona moral; d) Domicilio de la Edificación; e) Nombre, cargo y firma del Representante o apoderado legal o responsable técnico, en caso de resultar aplicable; f) Nombre, cargo y firma del Personal designado por la DGEIRA; y g) Listas de verificación con las observaciones realizadas durante las Visitas de Constatación de Información.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. (pág. 35) ↗

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