Artículo 129 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un proceso de revisión. Después de que la DGEIRA termine sus visitas para verificar tu información, si encuentra que tu Informe de Sustentabilidad no cumple con los requisitos de la ley, o detecta fallas o cosas que se pueden mejorar, te hará observaciones o cambios según las reglas y criterios del PCES. Te va a pedir que, en un plazo de 20 días hábiles (sin prórroga) a partir de que recibas el aviso, corrijas los errores. Si no hay observaciones o ya las arreglaste, la DGEIRA tiene 20 días hábiles para decidir si aprueba tu informe y te da la certificación.
Texto oficial
Artículo 129.- Si una vez concluidas las Visitas de Constatación de Información, la DGEIRA determina que el Informe de Sustentabilidad no cumple con los requisitos que se señalan en el presente ordenamiento, o bien fueron detectados incumplimientos al marco legal aplicable, deficiencias operativas u oportunidades de mejora durante las Visitas de Constatación de Información, formulará observaciones o modificaciones de conformidad con el marco jurídico aplicable y los criterios del PCES, y requerirá a la Promovente para que en un término improrrogable de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, subsane las inconsistencias correspondientes. De no existir observaciones o una vez subsanadas, la DGEIRA resolverá sobre la aprobación del Informe de Sustentabilidad y su correspondiente certificación en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.