Artículo 130 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que pidió el trámite no corrige los errores que le señalaron en el tiempo y la forma que le indicaron, la autoridad (DGEIRA) va a cancelar el proceso de certificación. Pero eso no significa que todo esté perdido: esa persona puede volver a pedir su registro al sistema (PCES) cuando quiera, sin problema.
Texto oficial
Artículo 130.- En caso de que la Promovente no subsane dicho requerimiento en forma y dentro del término mencionado en el artículo que antecede del presente Reglamento, la DGEIRA procederá a dar por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES. SECCIÓN VI DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.