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Artículo 120 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para una construcción que esté en diseño o armándose, los trabajos del plan de implementación tienen que terminarse exactamente el día en que se avise que el edificio ya se puede usar y ocupar. No vale terminarlos antes ni después de esa fecha. Eso quiere decir que todo debe quedar listo al mismo tiempo que entregas el aviso.

Texto oficial

Artículo 120.- Para las edificaciones que se encuentren en la Etapa de Diseño y Construcción, la conclusión de los Trabajos del plan de Implementación deberá coincidir con la fecha del aviso de uso y ocupación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.