Artículo 119 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que está tramitando la certificación no entrega a tiempo el informe sobre cómo va el avance de la construcción, entonces el proceso de certificación se cancela. Pero no te preocupes, todavía puedes volver a pedir tu registro en el PCES (que es el sistema donde te inscribes para la certificación). Solo tienes que empezar el trámite otra vez desde el principio.
Texto oficial
Artículo 119.- En caso de que la Promovente sea omisa en presentar en tiempo y forma el informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, se dará por terminado el proceso de certificación, no obstante, la Promovente podrá solicitar nuevamente su registro al PCES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.