Artículo 118 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás construyendo o diseñando un edificio, y ya te registraste en el programa de sustentabilidad, tienes que entregar un reporte cada 70 días hábiles (contando desde que te avisaron que tu registro fue aceptado). En ese reporte debes explicar cómo va la construcción y qué acciones ecológicas estás aplicando. Este informe lo tiene que hacer la persona encargada de la obra (el Implementador) y lo debe firmar junto con el dueño del proyecto (la Promovente). El reporte debe incluir al menos: cómo va la obra en porcentaje, cómo van las acciones de sustentabilidad, los comprobantes de lo que digas, y cualquier otra cosa que el dueño quiera agregar. La DGEIRA (la dependencia del gobierno encargada) revisará tu informe y te dará una respuesta en máximo 15 días hábiles después de que lo entregues, decidiendo si todo está bien o no según la ley.
Texto oficial
Artículo 118.- Para las edificaciones que se encuentren en la etapa de diseño y construcción, la implementación se sujetará al calendario de obra, debiendo presentar a la DGEIRA, cada setenta días hábiles, contados a partir de la notificación de registro al Programa, un informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, así como de la implementación de las Acciones de Sustentabilidad contempladas en el registro al PCES, que resulten aplicables. El informe antes referido deberá ser elaborado por el Implementador y firmado de común acuerdo con la Promovente, el cual deberá incluir al menos los siguientes apartados: I. Descripción y porcentaje de avance en la construcción de la Edificación; II. Descripción detallada y el porcentaje del avance de la Implementación de las Acciones de Sustentabilidad; III. Documentación Probatoria que soporte lo mencionado en el informe; y IV. Los demás que la Promovente considere. La DGEIRA resolverá sobre el informe sobre los avances de desarrollo de la Edificación, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su fecha de presentación, y resolverá conforme a derecho corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.