Artículo 117 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien compra o empieza a usar un edificio que está dentro del programa de verificación ambiental (PCES), la empresa que promueve el programa debe avisar por escrito a la autoridad ambiental (DGEIRA) que quiere seguir con el programa. Para eso, tiene que entregar los papeles legales actualizados del inmueble, como dice la ley. La autoridad tiene máximo 15 días hábiles para responder si está de acuerdo o no. Si en ese tiempo no te dicen nada, se toma como que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 117.- En caso de que exista un cambio de propietario o poseedor en las edificaciones que se encuentren dentro del PCES, la Promovente deberá hacer del conocimiento a la DGEIRA su intención de continuar con el PCES, mediante escrito firmado, adjuntando copia simple y original para cotejo de la documentación legal actualizada según aplique, mencionada en el artículo 108 fracción II del presente Reglamento. La DGEIRA resolverá sobre las adecuaciones referidas en su solicitud en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, en caso de que no se resuelva dentro del plazo señalado, se entenderá que la solicitud fue negada. SECCIÓN III DE LA IMPLEMENTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.